jueves, 12 de septiembre de 2013

Artículo 14

ARTÍCULO 14:  Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.


1.    Lean el artículo 14 de la Constitución Nacional e identifiquen en cada imagen que derecho está siendo ejercido por cada una de éstas personas.



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